Procedimiento. Constancia de exención. Regímenes especiales de promoción. Procedimiento para su obtención y plazo de vigencia.
Por medio de la presente se establece que las empresas promovidas que gozaren de las exenciones impositivas deberán solicitar anualmente la Constancia de Exención para regímenes especiales de promoción ante la DGR. Dicha constancia aprobada por la Dirección tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de cada año o hasta la vigencia de la promoción, ka que fuere menor. Lo mismo sucede con las constancias que se emitan durante el 2011.
Los agentes de retención y/o percepción y demás sujetos interesados deberán consultar la situación del contribuyente y en todos los casos, deberán constatar que la operatoria que se realiza se encuentre vinculada a la actividad exenta.
El procedimiento previsto en la presente resolución resulta aplicable a partir del 1 de Octubre de 2011.