Actividades Económicas. Certificados de no retención y/o percepción. Impresión vía Internet.
Por medio de la citada resolución, se establece que los contribuyentes y/o responsables de la jurisdicción y del Convenio Multilateral que hayan solicitado el certificado de no retención y/o percepción del Impuesto a las Actividades Económicas, deberán obtenerlo vía Internet. Pero en el caso de tener inconvenientes para obtenerlo por dicha vía, se podrá solicitar el certificado en las dependencias de la DGR.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/07/2012.