Procedimiento. Calificador de riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes. Matriz de riesgo. Modificación.
Mediante la presente norma, se dispone la categorización de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la órbita de la DGR de Salta. La misma, se hará en función del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales., estableciéndose los siguientes cuatro niveles de riesgo fiscal:
- A Sin Riesgo Fiscal (SR)
- B Bajo Riesgo Fiscal (RB)
- C Medio Riesgo Fiscal (RM)
- D Alto Riesgo Fiscal (RA)
La mencionada recategorización se hará trimestralmente.
Cabe destacar que los agentes de recaudación deberán consultar el nivel de riesgo de sus proveedores y/o clientes, en el “Padrón de contribuyentes activos con información de Riesgo Fiscal”, el cuál deberá descargarse del sitio Web de la DGR de Salta (www.dgrsalta.gov.ar).
Asimismo, a través del mencionado sitio Web, los contribuyentes podrán consultar su nivel de riesgo y obtener la correspondiente constancia de nivel de riesgo.
Por otro lado, se modifican las alícuotas a aplicar por los respectivos agentes de recaudación según el nivel de riesgo asignado a contribuyente.
Por último, cabe señalar que las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigencia a partir del trimestre de aplicación que inicia el 01/10/2010.