Actividades económicas. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.
Se establece un régimen de recaudación del impuesto a las actividades económicas aplicable a los contribuyentes locales de la provincia sobre los importes que se acrediten en cuentas abiertas en entidades financieras.
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan el carácter de contribuyentes en los tributos provinciales.
Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación régimen las entidades regidas por la Ley 21.526 de entidades financieras, en tanto sean contribuyentes de la Provincia de Salta.
Tienen el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados.
En caso de que no se practique la recaudación del tributo, el titular de la cuenta que hubiera sido incluido en la nómina, deberá solicitar a la DGR su exclusión mediante nota, adjuntando toda la documentación probatoria que fundamente su pedido. De resultar procedente la solicitud, la Dirección emitirá como constancia de exclusión el certificado de no retención, el que servirá como única justificación de la falta de recaudación correspondiente.
Asimismo, se encuentran excluidas del presente régimen las siguientes acreditaciones, entre otras:
- Importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
- Transferencias de fondos efectuadas por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
- Importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
- Acreditaciones en cuenta resultantes de cancelaciones totales o parciales de depósitos a plazo fijo constituidos por el o por los mismos titulares de aquella con fondos proveniente de dichas cuentas.
- Los importes que se acrediten en concepto de pagos por siniestros, cualquiera fuera su índole, realizados mediante cheques pertenecientes a compañías aseguradoras.
- Los importes que se acrediten en concepto de reintegros de gastos médicos, sanatoriales y/o quirúrgicos cualquiera fuera su índole, mediante cheques pertenecientes a obras sociales, compañías aseguradoras o empresas de medicina prepaga.”
La recaudación deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, sobre el ciento por ciento (100%) del mismo, al que se le aplicará la alícuota del 5‰ (cinco por mil).
Los importes recaudados, se computarán como pago a cuenta de los conceptos que se deban ingresar a la DGR. A tales fines, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes de recaudación constituirán, para los contribuyentes, suficiente y única constancia de la recaudación practicada.
Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de períodos siguientes, aun excediendo el respectivo año fiscal, o imputarlos a lo que la Dirección estime pertinente.
Cuando las sumas recaudadas no puedan ser utilizadas, la Dirección procederá a notificar en forma fehaciente a la entidad financiera que corresponda, a fin de que proceda a devolver los fondos que expresamente se consignen en la notificación mencionada, o se procederá a su devolución a través de la Tesorería General de la Provincia, lo que se estimare conveniente.
El régimen comentado resulta de aplicación para los importes que se acrediten a partir del 01/07/2010.