Actividades económicas. Régimen de percepción. Sujetos no inscriptos. Modificación.
Por medio de la presente Resolución General se establece que, cuando se realicen operaciones con sujetos no inscriptos ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, se aplicara el triple de la alícuota vigente sobre la base imponible de la operación a los fines de calcular la percepción prevista en el régimen general de percepción.
La presente Resolución General tiene vigencia a partir del primero de Febrero de 2010.