Procedimiento. Calificador de riesgo fiscal. Categorización de contribuyentes.
A través de la presente Resolución General, se establece la categorización de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que se encuentran bajo la órbita de esta dirección general, en función del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales, a efectos de determinar el “riesgo fiscal” que los mismos representan para esta dirección.
Se establecen cuatro niveles de riesgo fiscal:
- A (sin riesgo fiscal)
- B (bajo riesgo fiscal)
- C (medio riesgo fiscal)
- D (alto riesgo fiscal)
La categorización se realizará trimestralmente (enero-marzo; abril-junio; julio-setiembre; octubre-diciembre).
Aquellos contribuyentes y/o sujetos responsables que hayan regularizado su situación fiscal durante el trimestre, serán recategorizados en el período siguiente.
Asignado el “nivel de riesgo”, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán con el fin de mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Dichas acciones implicarán desde prioridades para fiscalización hasta la asignación de alícuotas diferenciales en los distintos sistemas de recaudación establecidos.