Impuesto a las Actividades Económicas. Sistema de pago a cuenta. Exclusión.
Por medio de la presente, se determina que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas podrán solicitar la exclusión del sistema de pago a cuenta del impuesto, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren correctamente presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales que le correspondieran.
La presente norma entra en vigencia a partir del día 11/03/2011.