Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Generación de energía eléctrica de origen eólico y solar. Beneficios impositivos.
Se declara de interés provincial a la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar que se desarrolle en el territorio de la Provincia de Salta.
A tal efecto, las personas físicas que se dediquen a la mencionada actividad y se radiquen en el territorio provincial estarán exentas en el impuesto a las actividades económicas y de sellos en relación a los proyectos promovidos.
Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el ministerio de desarrollo económico o el que en el futuro lo reemplace, la que verificará y avaluará el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios que deriven del régimen establecido por esta ley. Asimismo, impondrá sanciones desde multa hasta la caducidad de los beneficios, cuando se comprobare infracción de alguna de las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación. Las multas se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y la magnitud de su incumplimiento.