Modificación al Código Fiscal.
Por medio de la presente, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la provincia de Salta, estableciéndose, entre otros, la no aplicación de multas a los agentes de retención y/o percepción solo cuando estos presenten las declaraciones juradas omitidas e ingresen los montos retenidos y/o percibidos correspondientes dentro de los 10 días hábiles contados a partir del vencimiento para su presentación.
Además, se establece que los fideicomisos constituidos en el país serán sujetos del impuesto a las actividades económicas.
Por otro lado, se establecen precisiones para quien fuere imputado o sancionado por la Dirección por una infracción que sea pasible de clausura, disponiéndose también los importes equivalentes a los días de clausura.