Zona declarada de desastre y estado de emergencia económica y turística por el volcán Puyehue. Beneficios impositivos. Reglamentación de la Resolución 719/2011. Eximición del pago de tributos.
Por medio de la presente, se reglamentan los beneficios impositivos otorgados por la Resolución 719/2011 a fin de lograr una correcta aplicación de los mismos. Por esta razón, la eximición del pago de los tributos dispuesta por la mencionada norma deberá adecuarse a las disposiciones de la presente. Al respecto, se establece:
La exención establecida en la Resolución 719/2011 comprende:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos 5 a 12 del período fiscal 2011, para contribuyentes directos con domicilio fiscal en la zona de desastre; contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en Río Negro y domicilio fiscal en la zona de desastre; y contribuyentes de Convenio Multilateral que desarrolle su actividad exclusivamente en la zona de desastre.
- Impuesto a los automotores e impuesto inmobiliario correspondiente a las cuotas 4/2011 a 6/2011 cuyos propietarios tengan domicilio fiscal en la zona de desastre o cuyos inmuebles se encuentren ubicados en dicha zona.
- Impuesto de sellos para todos los actos o contratos formalizados en la zona de desastre desde el 16/06/2011 hasta el 31/12/2011.
- Tasas retributivas de servicios que presta la administración pública provincial a partir del 16/06/2011 y hasta el 31/12/2011.
Además, se prorroga el pago de las cuotas de planes de pagos vigentes a la fecha cuyos vencimientos operarían a partir de febrero de 2012.