Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística. Beneficios tributarios. Prórroga.
Quedan prorrogados, a partir del 16/02/2012, los beneficios tributarios para la zona de desastre afectada por la erupción del volcán Peyehue.
En el Impuesto a los Ingresos Brutos, los contribuyentes directos y de Convenio Multilateral con sede o domicilio fiscal en la zona de desastre o que desarrollen su actividad exclusivamente en la zona de desastre, o teniendo más de una actividad, la realizada en la zona represente más del 50% de sus ingresos totales, contarán con bonificaciones en los anticipos 1 a 6 del período fiscal 2012.
Dichas bonificaciones serán del 50% para actividades comerciales minoristas y prestaciones de servicios, 65% para industrias relacionadas al turismo y 70% para actividades de transporte terrestre de pasajeros.
También se podrá prorrogar el pago de los anticipos 5/2011 a 6/2012.
En caso de no hacer uso de ésta prórroga, se gozará de un beneficio adicional del 5% sobre el impuesto determinado por pago dentro de los vencimientos originales.
Además, se reduce al 50% las alícuotas del régimen de retenciones bancarias para los contribuyentes de impuestos sobre los ingresos brutos directos comprendidos en la norma en cuestión.
En el Impuesto inmobiliario y automotor, se exime del pago de las cuotas 1 a 3 de los bienes que se encuentren en la zona de desastre, incluso los que sean propiedad del cónyuge del beneficiario, siempre que se encuentre a su cargo y no tenga una actividad alcanzada por el impuesto a los ingresos brutos, y los de empleados en relación de dependencia.
En el caso de los automotores, deberán estar vinculados a la actividad y su valuación fiscal no podrá ser superior a cien mil pesos ($ 100.000).
Para acceder a este beneficio, es necesario presentar el Formulario 526 “Declaración Jurada de Emergencia Económica y Turística”, disponible en www.rentasrionegro.gov.ar.