Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Zona de desastre y estado de emergencia económica y turística. Aclaración beneficios económicos Resolución 807/2011.
Por medio de la presente, se establece que las bonificaciones y beneficios impositivos indicados en los artículos 1 y 4 de la Resolución 807, serán aplicables para el comercio minorista en general. No se tomará en consideración el detalle de actividades que se enuncia en el Anexo I de la misma norma para esta actividad, siendo la misma aplicable a las actividades de servicios e industriales cuando se hallen vinculadas con el turismo. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.