Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonificaciones por cumplimiento fiscal para el año 2010. Reglamentación.
Se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para gozar de las bonificaciones del incentivo por cumplimiento fiscal para el año 2010, establecidas por la Ley (Río Negro) 4.479.
El incentivo por cumplimiento fiscal para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias corresponderá aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma sus anticipos a partir del anticipo 1/2010.
Para acceder a dichos beneficios, deberán a su vez presentar las declaraciones juradas anuales que no hubieren sido presentadas en tiempo y forma. Para aquellos contribuyentes que inicien la actividad, gozarán de los beneficios de la norma a partir del primer anticipo.
Cuando el contribuyente posea un crédito en su cuenta corriente, el mismo podrá ser aplicado al pago del impuesto total por el ejercicio 2010, correspondiéndole la bonificación del diez por ciento (10%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes del impuesto automotor o inmobiliario que optaren por el pago total anticipado del impuesto, dentro del primer bimestre del año 2010.
Previo a la emisión de la liquidación de deuda por el pago total del año, se deberá requerir el comprobante de pago de la 6° cuota del año 2009, a fin de verificar la continuidad de la bonificación ya adquirida en la 1° cuota del corriente. Caso contrario de no haberse originado el ingreso de dicha cuota en tiempo y forma, se producirá automáticamente a partir del 2° anticipo/cuota 2010 la modificación en el porcentaje de la bonificación.
La norma entiende por impuesto pagado en tiempo y forma aquel que fuere presentado y pagado al día de su vencimiento mediante los mecanismos habilitados para tal fin por la Dirección General de Rentas, cumplimentados en todos su contenido.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año 2010.