Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de importes mínimos mensuales. Período fiscal 2010.
Se establecen reducciones en los importes mínimos a tributar en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -R. (D.G.R. Río Negro) 123 y 1510/1990-, para aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades incluidas en la Ley 4.479, en los siguientes porcentajes:
- El 30% en el caso de actividades descriptas en los artículos 1, 2 y 4 de la ley impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- El 45% en el caso de actividades descriptas en el artículo 3 de la ley impositiva anual.
- El 50% en los siguientes casos:
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- Actividad de transporte terrestre de carga y pasajeros.
- Las ventas mayoristas de actividades comerciales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
- La actividad de construcción que se encuentre, radique o desarrolle en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
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- El sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de actividades industriales que se encuentren, radiquen o desarrollen en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.