Procedimiento. Contribuyentes incumplidores. Intimación por parte de la dirección general de rentas. Reglamentación.
A través de la presente Resolución General se reglamenta el procedimiento mediante el cual la Dirección General de Rentas podrá intimar a los contribuyentes que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, según lo dispuesto por el artículo 47 del Código Fiscal provincial.
En la misma se caracteriza al contribuyente reticente y se establece que la Dirección General de Rentas podrá proceder, respecto de estos sujetos, a determinar de oficio la medida en que les corresponda tributar, o bien a requerirles, por vía del apremio, el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les sea debido abonar.
Asimismo, se establece el procedimiento para la determinación del monto correspondiente al pago a cuenta mencionado.