Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Agentes de recaudación.
Se establece el nuevo texto ordenado de la RG 104/2003, referente al Régimen de Recaudación en el Impuesto sobre los ingresos brutos que se aplicará a los sujetos que desarrollen actividad en la Provincia de Río Negro.
Entre los sujetos comprendidos como “Agentes de retención”, encontramos:
- Empresas comerciales y prestadoras de servicios (que en el año anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, más $ 4.000.000).
- Entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, debito, crédito y similares, que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante las mismas.
- Contribuyentes notificados fehacientemente de la designación de agentes de retención que intervengan en la contratación de fletes y acarreos por cuenta propia o de terceros.
Entre los “Agentes de Percepción” considerados, la norma define:
- Industriales, distribuidores, mayoristas y empresas dedicadas a la extracción y venta de hidrocarburos, que desarrollen actividad en la provincia de Río Negro y que hayan facturado en el periodo inmediato anterior un monto superior a $ 1.500.000.
- Las compañías de seguros.
Aquellos sujetos que no se encuentren comprendidos en la actualidad por no reunir las condiciones establecidas o haber iniciado sus actividades con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, deberán inscribirse en el año siguiente al cumplir los requisitos establecidos para actuar como Agentes de Recaudación.
Los Agentes de retención quedan exceptuados de actuar como tales en las siguientes situaciones:
- Cuando realicen pagos de los servicios domiciliarios de luz, gas, agua y teléfono.
- Cuando realicen pagos por un monto inferior a la suma de $1.000, excepto en el caso de (Entidades bancarias y administradoras de tarjetas de compra, debito, crédito y similares, que permitan efectuar pagos de bienes y servicios mediante las mismas).
- Cuando el contribuyente presente constancia de no retención.
- Cuando realicen pagos a contribuyentes que revistan el carácter de agentes de Percepción de la Provincia de Río Negro, únicamente en el caso que dichos contribuyentes le hayan practicado la percepción por la operación que origina el pago.
- Cuando realicen pagos a contribuyentes con sede en otra jurisdicción, cuyo coeficiente unificado atribuido a Río Negro para el año en que se realice la operación, sea inferior a 0,0300.