Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonificaciones por cumplimiento fiscal. Reglamentación.
A través de la presente Resolución se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para gozar de las bonificaciones por cumplimiento fiscal establecidas por la Ley N° 4.247.
Destacamos que el Incentivo por cumplimiento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos corresponderá a aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma sus anticipos a partir del anticipo 1/2008. El pago fuera de término de un anticipo provocará indefectiblemente la pérdida de la bonificación de ese anticipo como así también del anticipo siguiente. Los contribuyentes deberán a su vez presentar las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos que no hubieren sido presentadas en tiempo y forma.
Con respecto al Incentivo por cumplimiento y bonificación en los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, la bonificación establecida del 10% por pago total del año corresponderá exclusivamente para aquellos contribuyentes que abonen el total del impuesto dentro del primer bimestre del año 2008, es decir, hasta el 29/02/2008 inclusive.