Se reducen los mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos establecidos por las resoluciones 123/90 y 1510/90, para aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen actividades de producción, comerciales de servicios y/o primarias, en los siguientes porcentajes:
- El treinta por ciento (30%) en el caso de actividades descriptas en los artículos 1°, 2° y 4° de la Ley Impositiva anual, excepto el transporte terrestre de carga y pasajeros.
- El cuarenta y cinco por ciento (45%) en el caso de actividades descriptas en el artículo 3° de la Ley Impositiva anual.
- El cincuenta por ciento (50%) en los casos de Actividad de transporte terrestre de carga y pasajeros.
- El sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de actividades industriales realizadas por contribuyentes que se encuentren radicados y desarrollen la actividad principal en los Parques Industriales de la Provincia de Río Negro.
A su vez se establece que serán beneficiados con las reducciones establecidas previamente aquellos contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas por la Ley 4611 y su reglamentación.