Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes con elevado interés fiscal. Condiciones de evaluación. Alícuotas aplicables. Modificación RG (DGR) 267/2009. Derogación RG (DGR) 1720/2009.
Por medio de la citada resolución, se establecen las siguientes condiciones para considerarse con elevado interés fiscal y su alícuota aplicable:
Contribuyente | Importe Adeudado | Alícuota Aplicable | Observaciones |
Contribuyentes del ISIB, Régimen del Conv. Mult. | Adeuden al fisco desde $20.000,00 a $100.000,00 por cualquiera de los impuestos administrados por ART, analizados en su conjunto | 3,00% | Hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente. |
Adeuden al fisco más de $100.000,00 por cualquiera de los impuestos administrados por ART, analizados en su conjunto | 5,00% | ||
Contribuyentes del ISIB, Régimen Directo | Adeuden al fisco desde $5.000,00 a $50.000,00 por cualquiera de los impuestos administrados por ART, analizados en su conjunto | 3,00% | Hasta tanto regularicen o cancelen su deuda y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente. |
Adeuden al fisco más de $50.000,00 por cualquiera de los impuestos administrados por ART, analizados en su conjunto | 5,00% | ||
Contribuyentes del ISIB que hayan incumplido con los deberes formales exigidos en el art. 27 del CF, Ley I N° 2686 | – | 5,00% | Hasta tanto den cumplimiento a los deberes formales omitidos y el organismo tome conocimiento de dicha situación mediante comunicación fehaciente. |
Asimismo, se deroga la RG 1720/2009 y el segundo párrafo del segundo artículo de la RG 267/2009.