Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación.
A través de la presente Ley se establecen modificaciones a la normativa vigente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos relativas a actividades que se consideran gravadas, bases imponibles especiales, exenciones y cese de actividades.
Detallamos a continuación los aspectos mas relevantes vinculados a dichas modificaciones:
- Se incluye como excepción de actividad gravada, para las sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio, a la venta de bienes muebles o inmuebles afectados a la actividad como bienes de uso, siempre que dichos bienes se encuentren incorporados por lo menos dos años antes de la fecha de realización de la operación, o se trate de la venta y reemplazo de un bien por otro de similares características, en cuyo caso no será de aplicación el plazo establecido.
- Se incorporan como actividades gravadas a las actividades realizadas por los fondos fiduciarios y a la cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título gratuito o a precio no determinado, cuando los mismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta, a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicios.
- Se establecen modificaciones respecto de la base imponible para las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526.
Se modifican las exenciones del impuesto respecto de las entidades mutualistas y actividades de producción primaria.