Sellos. Modificación.
Se realizan modificaciones en el Impuesto de Sellos, entre las que destacamos: (i) se consideran gravados por el impuesto los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la provincia, en tanto y en cuanto los bienes a que los mismos se refieran se encuentren ubicados o radicados en ellas y (ii) estarán exentos del impuesto los entes, sociedades del estado o empresas con participación estatal mayoritaria que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios públicos en tanto se mantenga dicha exclusividad.
En este sentido, se establece que se considerarán actos gravados por el Impuesto de Sellos, los actos, contratos y operaciones realizados fuera de la Provincia en tanto y cuanto los bienes a que los mismos se refieran se encuentren ubicados o radicados en ella.
Respecto de la exención del impuesto para las entidades estatales se incluyen, además del Estado Nacional, Los Estados Provinciales y los Municipios, a las Comunas, sus dependencias, reparticiones u organismos autárquicos o descentralizados; y demás entes o entidades estatales, cualesquiera sea su denominación o naturaleza jurídica. Los entes, sociedades del estado o empresas con participación estatal mayoritaria, que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios públicos en tanto se mantenga dicha exclusividad.
En el caso de las exenciones objetivas, se especifica que las ventas de vehículos 0 Km. estarán exentas en el caso que las mismas sean celebradas con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia de Río Negro. La venta de vehículos usados realizadas por Concesionarias Oficiales radicadas en la Provincia, siempre que se cumplan con las condiciones pertinentes.