Río Negro. Código Fiscal. Modificación.
Mediante la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal relativas a la inclusión de los fideicomisos y sucesiones indivisas como sujetos pasivos de impuestos tasas y contribuciones; domicilio fiscal de los contribuyentes; ingresos gravados omitidos; multas por omisión para agentes de recaudación y multa por falta de presentación de declaraciones juradas.
Resumimos a continuación las modificaciones más relevantes:
- Se incluyen como sujetos pasivos de las obligaciones fiscales a los fideicomisos y a las sucesiones indivisas,
- Los convenios referidos a obligaciones tributarias celebrados entre contribuyentes y responsables, entre ellos o con terceros, no son oponibles al fisco.
- Se establece que la autoridad fiscal podrá computar como domicilio fiscal el último consignado en una declaración jurada presentada. Asimismo, se establece que la Dirección General de rentas podrá autorizar la constitución de un domicilio fiscal electrónico.
- Se incorporan como presunciones que admiten prueba en contrario y se considerarán como ingresos gravados omitidos, a los hechos resumidos a continuación:
– El valor de la mercadería que se traslade o transporte dentro del territorio provincial sin la documentación respaldatoria exigida por la Dirección General de Rentas,
– Por el ejercicio de la actividad específica de profesionales matriculados en la Provincia, los importes netos declarados en el Impuesto al Valor Agregado por los años no prescriptos,
– Los depósitos bancarios, debidamente depurados, que superen las ventas y/o ingresos declarados del período,
– El importe de las remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia no declarado, así como las diferencias salariales no declaradas,
– El valor del incremento patrimonial que se constate mediante la utilización de imágenes satelitales,
– También la Dirección General de Rentas podrá efectuar la determinación calculando las ventas o servicios realizados por el contribuyente o las utilidades en función de cualquier índice que pueda obtener. - Se establecen procedimientos de cálculo para determinar el monto de los ingresos para contribuyentes que hubieren omitido la presentación de declaraciones juradas o hubiesen presentado las mismas sin movimiento, por seis o más anticipos.
- El agente de retención o percepción que omitiere actual como tal será sancionado con una multa graduable entre el 50% y el 100% del monto dejado de retener o percibir oportunamente
- La falta de presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, hará surgir automáticamente sin necesidad de interpelación alguna la obligación de pagar una multa cuyo monto será determinado por la Dirección.