Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de promoción de las inversiones de nuevos emprendimientos forestales y ampliaciones de bosques existentes. Beneficios impositivos.
Por medio de la presente Ley se establece un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes a los efectos de ampliar la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques.
Al efecto se determina:
- Eximir de impuestos a los sellos e ingresos brutos a las actividades forestales a desarrollarse en el presente régimen.
- Eximir del impuesto inmobiliario a las actividades forestales comprendidas en el presente régimen.
- Eximir del pago de guías forestales y otro documento que grave la producción, corte y transporte de madera en bruto o proveniente de bosques implantados que se hayan realizado por este mecanismo de promoción.
- Facultar al Poder Ejecutivo a determinar la disminución y/o eliminación de cualquier otro gravamen con el objeto de favorecer a la inversión.
Asimismo, se establece que los emprendimientos forestales gozarán de estabilidad fiscal a partir de la aprobación del correspondiente proyecto de inversión.
Cabe mencionar que la estabilidad fiscal significa que cada proyecto de inversión sujeto al presente régimen, no podrá ver incrementada su carga tributaria total, por lo que no podrá ser alcanzada por nuevas cargas impositivas provinciales y/o municipales.