Impuesto sobre los ingresos brutos. Fideicomisos financieros. Base imponible.
Se establece que en las operaciones realizadas por las entidades financieras y los fideicomisos cuyos fiduciantes sean entidades financieras, se considerará ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.
La base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
La presente ley se encuentra en vigencia desde el 1 de Enero de 2009.