Impuesto de sellos. Ley impositiva 2009. Alícuotas aplicables.
A través de la presente Ley se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto de sellos a aplicar durante el período fiscal 2009.
Entre las modificaciones incorporadas respecto del año anterior, destacamos las siguientes:
- En el caso de transferencia de dominio de inmuebles se grava:
- A una alícuota del 20‰ para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiera su dominio, aportes de capital a sociedades, transferencias de establecimientos llave en mano, transferencias de fondo de comercio y disolución de sociedades y adjudicación a los socios.
- A una alícuota del 10‰ los actos y contratos por los que se transfiera el dominio de inmuebles cuyo precio o valuación fiscal no supere la suma de $200.000.
- Se incorporan los contratos de prenda celebrados con motivo de la compraventa de vehículos usados, a una alícuota del 12‰.
- Se incrementa a $100 el importe fijo a abonar por la instrumentación pública o privada de actos gravados con un impuesto proporcional, cuando su valor sea indeterminable y no sea posible efectuar la estimación del mismo, y también para los instrumentos formalizados con anterioridad al 01/04/1991.