Régimen de facilidades de pago. Obligaciones devengadas al 31/12/2008. Régimen especial para pequeños contribuyentes.
La norma en tratamiento establece un régimen de regularización de deudas tributarias para los contribuyentes y/o responsables de los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.
La misma determina que se podrán regularizar obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 31 de Diciembre de 2008. Quedan incluidas dentro del presente régimen aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y renuncie a toda acción y derecho, incluso de repetición.
Se encuentran excluidos del régimen los declarados en quiebra, querellados o denunciados penalmente por la D.G.R. y las deudas incluidas en un juicio de ejecución fiscal.
Los contribuyentes podrán optar por pago al contado de sus obligaciones u optar por el pago financiado de las mismas. Cada una de las alternativas posibles, y dependiendo del momento en que se establezca la adhesión, generará diferentes beneficios para el adherente:
- Pago al contado:
- En caso de realizarlo antes del 30 de Abril de 2009 se produce la quita del 100% de los intereses resarcitorios y multas y demás sanciones que se encontraren firmes o en proceso sumarial.
- Hasta el 31 de Agosto de 2009 quita del 75% de los intereses resarcitorios y 100% de las multas.
- Hasta el 31 de Diciembre de 2009 quita del 50% de los intereses resarcitorios y 100% de las multas.
- Pago financiado:
- En este caso la reducción será del 50% de los intereses resarcitorios y 50% de las multas. El saldo del capital y las multas con más los intereses resarcitorios correspondientes, se podrá cancelar en hasta 12 cuotas con un interés de financiación del 1% o hasta 24 cuotas con un interés de financiación del 2%.
Complementariamente se establece un régimen de facilidades de pago, por deudas devengadas al 31 de diciembre de 2008 a favor de la D.G.R, para los contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos familiares no supere los $1800 mensuales.
Se podrán incluir en el régimen las deudas en concepto de:
- Impuesto inmobiliario correspondiente a la vivienda familiar única.
- Impuesto a los automotores correspondiente al único vehículo automotor de propiedad del contribuyente.
- Impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las categorías A y F.
El importe de la deuda se deberá pagar en hasta 120 cuotas mensuales y consecutivas de un valor fijo de $50 cada una. Pagada la cantidad máxima de cuotas, todo excedente quedará cancelado.