Impuesto sobre los Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Régimen de recaudación sobre créditos bancarios. Alícuota. Modificación.
Se establece que, a partir del 1 de Diciembre de 2010, se aplicará la alícuota del 8‰ a efectos de calcular la retención correspondiente al Régimen de Recaudación sobre Créditos Bancarios para los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.