Procedimiento. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de Julio de 2012.
A través de la citada resolución, se fija, para el mes de julio, la tasa de interés resarcitorio y punitorio en 2,63% y la tasa del cómputo de intereses en 0,50%. Asimismo, se establece en $2.000,00 el importe mínimo no sujeto a retención, aplicable a los agentes de retención del ISIB.
La citada resolución entrará en vigencia a partir del 01/07/2012.