Ingresos Brutos. Régimen General de Retención. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Modificación.
Se establece que a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo la órbita del Convenio Multilateral cuyo coeficiente unificado de ingresos y gastos correspondiente a la Provincia de Neuquén sea menor al 10% (0,1000), no serán sujetos pasibles de la retención correspondiente a este impuesto de acuerdo con el régimen general establecido por la Resolución (DPR Neuquén) 380/1993.