Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Modificación.
Se determina que los agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo con la Resolución (DPR Neuquén) 490/1997 no deberán efectuar percepciones en operaciones con contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral cuyo coeficiente unificado de ingresos y gastos correspondiente a la Provincia de Neuquén sea inferior o igual al 10% (0,1000).