Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley impositiva 2010. Importes mínimos anuales. Reducción de alícuotas. Reglamentación. Presentación de declaración jurada.
A través de la presente Resolución, se establece el procedimiento aplicable a los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Neuquén que efectúen algunas de las actividades alcanzadas por los importes mínimos anuales con imputación mensual de dicho impuesto.
A su vez, se dispone que el impuesto mínimo anual con imputación mensual a tributar será el que surja de computar los ingresos declarados por la actividad más representativa respecto de la totalidad de los ingresos devengados al 31/12 del período fiscal inmediato anterior. Se prevé que no deberán incluirse los ingresos obtenidos por actividades exentas, gravadas a la alícuota del 0% y los que provengan de la actividad de locación de inmuebles propios.
Por otro lado, se establece que la obligación de tributar el impuesto mínimo subsistirá aun en los meses en que no se registren ingresos por la actividad gravada, excepto para los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades exentas, gravadas a la alícuota del 0%.
En cuanto a la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas mensuales y anuales, la misma alcanza a los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades comprendidas en la reducción a la alícuota del 0%, y presentarán declaraciones juradas anuales aquellos que desarrollen exclusivamente actividades que se encuentren exentas.