Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación. Sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
La Dirección Provincial de Rentas sustituye las disposiciones relacionadas con el régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras.
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o de varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la jurisdicción, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc. cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
Revestirán el carácter de sujetos pasibles de recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Neuquén en el impuesto sobre los ingresos brutos, de conformidad a la nómina que será comunicada a los agentes de recaudación designados mediante la presente.
La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir de la entrada en vigencia de las normas operativas necesarias para la implementación del régimen que dicte la Comisión Arbitral.