Impuesto de Sellos. Compraventa de automotores 0 km. Interpretación del alcance de la exención.
Se interpreta que la exención del Impuesto de Sellos para la compra-venta de automotores 0 Km celebrado con concesionarias oficiales radicadas en la Provincia del Neuquén, establecida por la Ley 2.680, tendrá lugar cuando la operación sea exteriorizada mediante Formulario 01 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor debidamente firmado por ambos partes del contrato, el que deberá ser acompañado por la factura o documento equivalente, según las Normas de Facturación dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en la que deberá constar con claridad el asiento del local comercial en la jurisdicción de la Provincia del Neuquén.
A su vez se aclara que se debe entender por concesionarias radicadas en la Provincia del Neuquén, aquellas que se encuentren inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, y posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en esta Provincia, situación que deberá acreditarse mediante la presentación del Formulario 446/C de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Por último se establece que las operaciones de importación de vehículos para su radicación en la Provincia no se encuentran alcanzadas por la exención.