Código Fiscal. Modificación.
Mediante la presente Ley, se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, entre las cuales destacamos:
Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas (DPR) a realizar la inscripción de oficio o el alta en la jurisdicción cuando posean información y elementos fehacientes que la justifiquen.
- Se dispone que la DPR podrá establecer planes de facilidades de pago, en hasta 60 cuotas, para contribuyentes concursados preventivamente o fallidos.
- Se establece que, en el caso de que los tributos se liquiden administrativamente, se suspenderá por un año la prescripción a partir de la fecha de la intimación del pago por parte de la Dirección.
- En el caso de los agentes de recaudación, retención o percepción responderán con sus bienes propios y solidariamente con el contribuyente cuando:
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- Habiendo retenido, percibido y/o recaudado el tributo lo dejaron de ingresar en el plazo indicado por las normas legales
- Omitieron retener, percibir o recaudar el tributo
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