Contrato petrolero. Exención impositiva. Gas, gas natural, hidrocarburos. Impuesto de Sellos. Impuesto Provincial. Petróleo.
Por medio del presente Decreto, se establecen modificaciones al Decreto 786/1998, el cual establecía el marco regulatorio para la reducción de la alícuota del Impuesto de Sellos en los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural.
Entre las principales modificaciones encontramos:
- Los contribuyentes que se acojan a los términos del presente Decreto y cumplan sus requisitos gozarán de:
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- Una exención total del Impuesto de Sellos respecto de los contratos de servicios complementarios y de servicios de transporte de la actividad hidrocarburífera desarrollada en la etapa exploratoria;
- Una exención parcial del Impuesto de Sellos del 64,286%, que representa en términos de alícuota una reducción del nueve por mil (9%), respecto de los contratos de compraventa de petróleo crudo y gas natural, metano, etano, propano, butano, gasolina y condensados;
- Una exención parcial del Impuesto de Sellos del 50%, que representa en términos de alícuota una reducción del siete por mil (7%), respecto de los contratos de servicios complementarios y de transporte de la actividad hidrocarburífera desarrollada en la etapa de explotación.
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- En cuanto a las formas de pago del Impuesto de Sellos, la misma podrá ser al contado, pago en cuotas mensuales (hasta 24).
- Para acogerse a los beneficios que establece el presente régimen, los contribuyentes deberán cumplir, dentro de los 30 días corridos de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, lo siguiente:
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- Presentar nota de acogimiento, con carácter de Declaración Jurada, según modelo que como Anexo II forma parte del presente Decreto,
- Asumir el compromiso de instrumentar los futuros contratos a los que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto como contratos entre presentes.
- Renunciar a todo derecho de reclamo o repetición por las cifras que se abonen como efecto del acogimiento al presente decreto, con excepción de lo previsto en el último párrafo del presente artículo.
- Abonar el impuesto de sellos correspondiente a aquellos contratos alcanzados por el presente y celebrados entre el 1/1/2010 y la publicación de la presente norma. A tal efecto se otorga un plazo especial de 30 contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.
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- Finalmente destacamos que el presente decreto exime a las empresas que se acojan al mismo del Impuesto de Sellos correspondiente a los contratos comprendidos en el mismo, cuando se formalicen operaciones de exportación con el importador co-contratante, domiciliado en el exterior, así como las cesiones de los exportadores entre sí.