Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley impositiva 2010. Alícuota cero. Reglamentación.
El Poder ejecutivo de la Provincia de Neuquén reglamenta los regímenes de alícuota cero en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la ley impositiva 2010 (Ley Neuquén 2.681).
Para el reconocimiento del beneficio de la alícuota del cero por ciento (0%), los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Respecto a las actividades de construcción de obra pública:
- Presentar ante la Dirección Provincial de Rentas una declaración jurada manifestando estar comprendido en el beneficio de la tasa del cero por ciento (0%), acompañando los instrumentos legales por los que se adjudica la realización de la obra pública con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Efectuar en la facturación de cada obra alcanzada por el beneficio una identificación precisa de la misma.
- Conservar en su poder y a disposición de la Dirección Provincial de Rentas el contrato de obra debidamente sellado, respaldatorio de la identificación efectuada en la facturación respectiva.
- Acreditar, para la franquicia de la construcción de viviendas económicas, la situación que el adquirente o su grupo familiar no sea poseedor o titular de otro inmueble, mediante certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble o por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial.
Respecto a las actividades relacionadas con la industria manufacturera, los contribuyentes deberán poseer habilitación expedida por la Municipalidad del lugar en donde se encuentre radicada la planta del establecimiento industrial y la empresa estar en producción. En el caso que la planta se encuentre fuera del ejido municipal deberá contar con la habilitación del organismo de contralor competente.
Respecto al ejercicio de oficios, desarrollados en forma personal, deberán cumplirse en forma conjunta los siguientes requisitos:
- El oficio deberá ser ejercitado en forma personal por el sujeto inscripto en el tributo.
- No deberá contar con más de dos (2) personas en relación de dependencia.
- Deberá respaldar su situación con el cumplimiento de las normas sobre facturación y registración establecidas por la legislación vigente en la materia.
Para el caso del ejercicio de profesiones liberales universitarias, desarrolladas en forma personal, deberá acreditarse la inscripción en la matrícula respectiva, cuando el ejercicio profesional así lo requiera.
Las disposiciones contenidas en esta norma entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.