Regímenes de regularización de obligaciones tributarias. Régimen transitorio y régimen permanente.
A través del presente Decreto se establece un régimen transitorio y un régimen permanente de regularización de obligaciones tributarias.
En el régimen permanente de regularización de las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Neuquén, podrán incluirse aquellas obligaciones que se encuentren en discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, que se encuentren al cobro por la vía de apremio y los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, excepto las deudas que mantengan los agentes de retención, percepción y agentes de recaudación bancaria con la citada dirección.
Asimismo, los contribuyentes podrán adherirse, hasta el 18/12/2009, al régimen transitorio de regularización de obligaciones tributarias por las mencionadas deudas.
Entre los principales beneficios de régimen transitorio, destacamos los siguientes:
- Se reducirán los intereses resarcitorios, recargos por mora y multas que se encuentren firmes o en proceso sumarial dependiendo del momento de adhesión al régimen y las deudas a regularizar.
- Se podrán cancelar las deudas tributarias hasta en 36 cuotas.
- El valor de cada cuota no podrá ser inferior a $150.
Los mencionados regímenes de regularización estarán vigentes a partir del día 14/09/2009.