Ingresos brutos. Régimen de percepción. Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”
Por medio de la presente se establece, a partir del 1 de noviembre de 2011, un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.
Se encuentran alcanzadas por la percepción del impuesto las personas físicas o jurídicas que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios y que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
- Se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Misiones.
- Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral y posean sede o alta registrada en la jurisdicción local.
- No acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen con habitualidad las operaciones indicadas precedentemente.
Es dable destacar que la percepción se practicará respecto de aquellas operaciones en las que el adquirente y/o locatario posea domicilio real o legal denunciado en la Provincia de Misiones.
La misma se practicará al momento del cobro de la comisión que corresponda al titular y/o administrador del sitio virtual, en concepto de retribución u honorario por el servicio de intermediación.
Las alícuotas a aplicar serán las siguientes:
- Para los contribuyentes locales del impuesto: 2,38%.
- Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral: 1,19%.
- Para los sujetos no inscriptos en el impuesto que realicen operaciones con habitualidad: 3,40%.
Por su parte, el importe percibido conforme el presente régimen tendrá, para el sujeto pasivo, el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que en definitiva se determine, correspondiendo su cómputo en la declaración jurada del anticipo correspondiente al período en el cual se hubiere practicado, o en el último pago.
Resulta relevante destacar que cuando de la aplicación del presente régimen resulten sucesivos saldos a favor del contribuyente, éste podrá solicitar su exclusión mediante nota o pedido formal dirigida a la Dirección General de Rentas.
Las normas de la presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de noviembre de 2011 inclusive.