Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley Impositiva. Incremento de alícuotas. Exclusiones para industria y servicios industriales. Modificación de alícuotas de regímenes de retención y percepción.
Por medio de la citada resolución, se establece, en función a lo estipulado en el decreto 780/2012, el incremento en 0,50 la alícuota de todas las actividades gravadas en la Provincia de Misiones. Dicho incremento no será aplicable a las actividades que se encuentran exentas o alcanzadas por la alícuota del 0,00%.
Asimismo, se aprueba el “Certificado de exclusión de incremento de alícuota artículo 2 del decreto 780/2012”, el cual deberá ser solicitado por las industrias con establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los prestadores de servicios industriales para no estar sujetos al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente.
Se define el concepto de servicios industriales como aquellos servicios que deriven de prestaciones innovadoras y por ende, no tradicionales en la Provincia, de alta calidad cualitativa y cuantitativa en la medida que impliquen incorporación de valor agregado al proceso productivo y a los bienes finales generados en el territorio de Misiones.
Para obtener el “Certificado de exclusión de incremento de alícuota artículo 2 del decreto 780/2012”, la citada resolución establece el procedimiento y las condiciones que se deberán cumplir los contribuyentes que deseen obtenerlo. Cabe destacar que se establece un plazo de 60 días para que los contribuyentes obtengan dicho certificado y de esa manera obtener los
beneficios desde el 01/07/12. Una vez vencido dicho plazo, los contribuyentes accederán a los beneficios a partir del día que obtengan el certificado de exclusión de incremento de alícuota.
Por último, por el mencionado incremento, se modifican las alícuotas establecidas en los distintos regímenes de pago a cuenta, retención y/o percepción del ISIB vigentes en la Provincia de Misiones.
La presente resolución posee vigencia a partir del 01/07/2012.