Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre los créditos en cuenta bancaria. Prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones. Alícuota.
Por medio de la presente Resolución General, se establece que en el caso de contribuyentes cuya actividad consistía en la prestación de servicios públicos de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones a usuarios de la jurisdicción, se aplicará sobre el 100% de la acreditación la alícuota del 2,20%, respecto del régimen de recaudación sobre acreditaciones en cuenta bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.