Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de pago a cuenta de los anticipos. Modificaciones.
A través de la presente Resolución General se adecua la normativa referida al régimen de pago a cuenta de anticipos (dispuesto por R.G. (D.G.R.) 56/2007).
Entre las modificaciones introducidas destacamos:
– Los contribuyentes que tengan dificultades operativas para su determinación, podrán optar por efectuar un pago anticipado semanal, quincenal o mensual, estimando la base en función a la cantidad de viajes realizados en cada período, utilizando para ello el valor promedio de los bienes transportados en cada viaje.
– Los sujetos pasivos podrán optar por ingresar el anticipo mediante un único pago global a cuenta del saldo del impuesto a determinar por el respectivo mes calendario equivalente al 75% del impuesto determinado por el mes inmediato anterior, antes de computar el pago a cuenta efectuado por este régimen, debiendo ingresar el anticipo hasta el día 25 del mes al cual corresponda imputar el mismo.
– Cuando la aplicación del citado régimen origine sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán solicitar su exclusión temporal del régimen.