Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de bonificación especial para los ingresos por exportaciones. Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades.
A través de la presente Resolución General se reglamenta el régimen de bonificación especial para los ingresos por exportaciones dispuesto por Decreto (Poder Ejecutivo) 1920/2009.
A tal efecto se establece que los sujetos comprendidos deberán manifestar su adhesión al régimen mediante la presentación de una nota, con carácter de declaración jurada, en la que deberán consignar:
a) El detalle de las deudas determinadas de oficio y/o saldos de declaración jurada pendientes de ingreso a la fecha de publicación del decreto. A estos fines, no se considerarán deudas las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación de la bonificación dispuesta por el decreto 1920/2009.
b) El detalle de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas con anterioridad a dicha publicación, indicando el juzgado o tribunal de radicación.
Asimismo, se reglamenta el régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades, dispuesto por Decreto (Poder Ejecutivo) 1921/2009, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios dispuestos por los mencionados regímenes, a saber:
a) Presentar nota con carácter de declaración jurada requiriendo la adhesión al régimen, adjuntando:
1- Instrumentos que acrediten la personería, de corresponder;
2- Declaración jurada de inexistencia de deudas, o:
- El detalle de las deudas determinadas de oficio y/o saldos de declaración jurada pendientes de ingreso a la fecha de publicación del decreto. A estos fines, no se considerarán deudas las diferencias de impuestos resultantes de la aplicación de la bonificación dispuesta por el decreto 1920/2009.
- El detalle de las acciones administrativas y/o judiciales iniciadas con anterioridad a dicha publicación, indicando -en su caso- el juzgado o tribunal de radicación.
b) Informe de auditor contable informado en relación al último ejercicio cerrado la proporcionalidad de las actividades alcanzadas por el régimen de estabilidad fiscal y otras no alcanzas, con detalles de ingresos y bienes afectados a la actividad;
c) Declaración jurada de la carga tributaria al tiempo de la sanción de decreto.