Régimen de estabilidad fiscal para determinadas actividades. Establecimiento.
A través del presente decreto se establece, por el término de 4 años contados a partir de su entrada en vigencia, un régimen de estabilidad fiscal que será de aplicación para las siguientes actividades realizadas en la Provincia de Misiones:
a) Silvicultura y extracción de madera y servicios conexos, incluyendo plantación de bosques, repoblación y conservación de bosques nativos zonas forestadas, explotación de viveros forestales y extracción de productos forestales de bosques cultivados.
b) Aserrado, secado, impregnado y cepillado de madera.
e) Fabricación de hojas de madera para enchapado, de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles (incluyendo madera terciada, aglomerada, conglomerada, machimbre y otras remanufacturas de madera).
d) Fabricación de pulpa de madera y pastas de madera a otros productos de origen celulósico.
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen alguna de las mencionadas actividades en conjunto con otras no mencionadas, la estabilidad fiscal será de aplicación sólo sobre los ingresos y bienes originados, afectados, y/o vinculados con la actividad alcanzada por la estabilidad.
Cabe destacar que mediante este régimen los contribuyentes no podrán ver incrementada su carga tributaria total ni podrán ser incorporados como agentes de recaudación, ni designados como responsables sustitutos en regímenes que pudieran crearse durante los 4 años mencionados en el primer párrafo.