Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Ley Impositiva. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento.
A través del citado decreto, se incrementa en 0,50% la alícuota general y la alícuota aplicable a la comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios, pero se excluye de dicho incremento a las industrias con establecimientos ubicados en la provincia y a los servicios prestados en la misma, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que fije, para este caso, la DGR.
Adicionalmente, la DGR podrá incrementar o disminuir hasta en un 1,00% las alícuotas mencionadas precedentemente, como así también podrá establecer la nómina de actividades alcanzadas, establecer y modificar bonificaciones y montos mínimos.
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 25/06/2012.