Cancelación de inscripción de Oficio en los Impuestos de Ingresos Brutos y Sellos para los contribuyentes que no presenten movimientos o pagos.
Por medio de la presente, se otorga la baja de oficio a ciertos contribuyentes o responsables locales inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Lo precedentemente expuesto, resultará aplicable para los sujetos inscriptos al 31/12/2005 que no registren movimientos posteriores por las obligaciones en las que se hallan inscriptos.