Procedimiento. Ingresos Brutos. Sellos. Incumplimiento de deberes formales y sustanciales. Régimen sancionatorio. Adecuación y actualización de importes.
Por la presente se modifica el regimen sancionatorio dispuesto por la Resolución General (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 28/2005 sobre las infracciones a los deberes formales previstos en el Código Fiscal.
A continuación detallamos la nueva graduación de las multas dispuesta por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza:
- La falta de presentación de Declaración Jurada en el Impuesto a los Sellos o incumplimiento de los deberes formales en el Impuesto a los Ingresos Brutos, enunciados por la RG (Dir. Gral. Rentas Mendoza) 28/2005 en su artículo 4 a) al i) se sancionará del siguiente modo:
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- Personas Físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro: $600.-
- Personas Jurídicas, sociedades, cooperativas y cualquier otro contribuyente/ responsable no comprendido en el punto a): $1.200.-
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- La falta de presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a los Ingresos Brutos, exigidas por la Dirección De Rentas de Mendoza, (o que las mismas contengan información errónea o incompleta) se sancionará del siguiente modo:
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- Personas Físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro: $400.-
- Personas Jurídicas, sociedades, cooperativas y cualquier otro contribuyente/ responsable no comprendido en el punto a): $800.-
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- La falta de solicitud y exhibición, de los comprobantes, que corresponda a operación sujetas a impuesto, que se encuentran obligados a solicitar los “terceros particulares”, (Artículo 4 inciso j); RG (Mendoza) 28/2005) se sancionará con una multa de $200.- por cada una de las infracciones realizadas.
Asimismo, se incorpora dentro del alcance de las sanciones a que son pasibles los “Agentes de retención, percepción, información y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos” al hecho de no retener o percibir el impuesto, teniendo la obligación de hacerlo.
En relación a la graduación de las multas a los agentes mencionados en el párrafo anterior, se aplicará la siguiente graduación:
- Personas Físicas, sucesiones indivisas y asociaciones sin fines de lucro: $1.000.-
- Personas Jurídicas, sociedades, cooperativas y cualquier otro contribuyente/ responsable no comprendido en el punto a): $2.000.-
En caso de reiteración, el artículo 9 establece un incremento del 100% en las multas correspondientes, hasta la sumas de $10.000.-
Por otro lado, la presente resolución establece que aquellas infracciones formales que no se encuentren contempladas en la RG (Rentas Mendoza) 28/2005, se les aplicará una multa de $200.-
En los casos de multas por infracciones a los deberes sustanciales se modifica la escala para la aplicación de la “multa por omisión”, quedando del siguiente modo:
- Omisión de hasta el treinta por ciento (30%) de la obligación fiscal, el veinte por ciento (20%) de multa.
- Omisión de más del treinta por ciento (30%) y hasta el sesenta y cinco por ciento (65%) de la obligación fiscal, el treinta por ciento (30%).
- Omisión de más de sesenta y cinco por ciento (65%) de la obligación fiscal, el cincuenta por ciento (50%) de multa.
- Los porcentajes de omisión se establecerán para cada de los anticipos y/o cuotas verificados.
Por último, es importante destacar que se elimina el beneficio que disponía el artículo 6 de la RG 28/2005, referente a las bonificaciones de las multas sobre los deberes formales del impuesto a los Ingresos Brutos, que operaban en caso de ingresarla dentro de los 15 días de su notificación.