Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Adecuación de alícuotas.
Por medio de la citada resolución se adecuan las alícuotas, aplicables a partir del 1/06/2012, correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral -RG (DGR Mendoza) 47/2004-, disponiéndose incrementos en las mismas.
Las nuevas alícuotas son las siguientes:
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
– Alícuota general (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,80%
– Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00%
– Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II 2,50%
– Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III 3,00%
- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
– Artículo 6 (Construcciones) 1,00%
– Artículo 9 (Transportes) 1,50%
– Artículo 10 (Profesiones liberales) 2,00%
– Artículos 11 y 12 (Comisionistas e intermediarios) 0,01%
– Artículo 13 (Producción primaria e industrial) 0,25%