Procedimiento. Omisión y defraudación. Régimen sancionatorio. Modificación de los porcentajes a aplicar.
Se modifican los porcentajes que se aplican para calcular las multas por omisión y defraudación. Por otro lado, aquellos que regularicen sus deudas dentro de los 15 días de notificados, la multa que deberán ingresar será del 50% (mínimo contemplado) de la obligación fiscal omitida, excepto, agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En caso de omisión, la multa oscilará entre el 50% y 120% sobre el débito tributario omitido.
Cuando exista defraudación fiscal, la multa sobre el débito tributario evadido ascenderá entre un 200% y 500%.
Los Agentes de Recaudación que no ingresen los montos retenidos, percibidos o recaudados, serán sancionados, tomando como base el impuesto retenido en su poder, entre un 200% y 400%.