Ingresos Brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Agentes que poseen agencias, delegaciones, oficinas o similares. Exclusión
Por medio de la presente se establece que los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que sean organismos oficiales y mixtos, empresas y sociedades del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas prestatarias de servicios públicos y obras sociales que poseen agencias, delegaciones, oficinas o similares y realicen pagos por caja chica resultándoles imposible verificar en forma unificada si se han realizado pagos a los mismos proveedores, deberán considerar el límite de $ 4.000 para no practicar la citada retención por agente o por cada agencia, delegación, oficina o similar.
Dicha resolución entra en vigencia a partir del 20/09/2011 pero se comienza a aplicar desde el 23/09/2011.