Impuesto sobre los ingresos brutos. Reglamentación de la Ley 8.019. Crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social.
A través de la presente Resolución General se reglamenta el Régimen de Incentivos Fiscales, normado por la Ley 8.019, que establece beneficios impositivos tendientes a la promoción y al sostenimiento del empleo formal, la inversión productiva y el buen cumplimiento fiscal.
Asimismo, se fijan los aspectos operativos y los requisitos que deberán observar los contribuyentes para gozar de los beneficios del presente régimen. Entre los más importantes se destacan los siguientes aspectos:
- Los beneficiarios del crédito fiscal deberán ser contribuyentes inscriptos en la Provincia en el impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral. En este último caso deberán tener por lo menos un establecimiento radicado en la Provincia de Mendoza.
- La cantidad y nómina de personal correspondiente a la Provincia de Mendoza que se haya declarado al 31/10/2008 en el formulario 931 de octubre de 2008, se considerará como valor inicial a los efectos de determinar los incrementos que se produzcan a partir del 1/1/2009.
- Es condición para poder computar el crédito fiscal haber cancelado la totalidad de las contribuciones correspondientes a las declaradas en el formulario 931 (DDJJ – AFIP), a la fecha de vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario o automotores, según corresponda.
Por último, destacamos que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, como Autoridad de Aplicación, podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones para poder gozar de los beneficios.